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Estimado señor o señora,

Con los últimos cambios instaurados a nivel de gestión en Seguridad Social, a continuación, le facilitamos información de interés, relacionada con la puesta en marcha del Sistema de Liquidación Directa, mediante el cual, ahora es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quien calcula, de forma individualizada, las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa. 

Por ello, es muy importante que la situación de cotización de sus trabajadores esté permanentemente actualizada en la base de datos de la TGSS y que cualquier variación que se produzca, nos sea comunicada, a la mayor brevedad posible, para poder gestionarla e informar a la TGSS en los plazos establecidos. Un incumplimiento en los plazos de comunicación de variaciones de datos, puede generar incidencias en la presentación de los seguros sociales y provocar que su organización no esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: 

·         Las modificaciones de datos de trabajadores en el marco del sistema RED (Cambio de contrato, cambio de ocupación, etc.), se pueden realizar dentro de los tres días siguientes a la fecha real de la variación.

·         En los procesos de Incapacidad Temporal, el plazo para comunicar telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social los partes médicos de baja, confirmación y alta, tanto en contingencia profesional como común, es de tres días hábiles desde su presentación por parte del trabajador. 

Le informamos también que sus trabajadores tienen que cumplir los siguientes vencimientos en la presentación de la copia del parte médico destinado a la empresa: 

·         En caso de baja o confirmación: el trabajador dispone de tres días hábiles, desde su expedición.

·     En caso de alta médica: dispone de un máximo de 24 horas, siguientes a la expedición del parte médico, para entregarlo a la empresa y debe incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente.

Le adjuntamos carta para entregar a los trabajadores en la que se notifica los plazos de presentación de los partes médicos informándoles así que la necesidad de estar al día con dichos plazos para poder realizar una correcta cotización.

Para cualquier información a tener en cuenta respecto a los trabajadores, así como para resolver cualquier duda que le pueda surgir le agradeceríamos se pusiese en contacto con nuestro Departamento Laboral, llamando al 934872122 o bien enviándonos mail a las siguientes personas de contacto:

·         Eva Valverde Valverde: e.valverde@fite-assessors.com

·         Zaida Deu Miñán: z.deu@fite-assessors.com

·         Luis Alberto Lopez Méndez: l.lopez@fite-assessors.com   

Atentamente,

Fité Assessors, SL

La legalización telemática implica que todos los libros deberán cumplimentarse exclusivamente en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Esto afecta especialmente al Libro de Actas, en el que deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales), y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años, siendo este un gran cambio con respecto a la normativa anterior.


En el caso de los libros registros de socios o de acciones nominativas, se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el Libro de Actas.


El plazo máximo que las sociedades tienen para legalizar los libros es hasta el 30 de abril de cada ejercicio.
 

Les recordamos que, los Libros Oficiales a los que hace referencia la normativa mercantil, básicamente, son los siguientes:

  • Nombre del libro

    Diario

    Inventario y Cuentas Anuales

    Balances de comprobación (sumas y saldos)

    Inventario

    Balances

    Memoria

    Mayor

    Libro de Pérdidas y Ganancias

    IVA

    Facturas Emitidas

    Facturas Recibidas

    Detalle del Diario

    Registro de Acciones Nominativas

    Registro de Socios

    Libro de Actas

    Libro de Detalle de Actas

    Libro de Actas del Consejo

    Libro de Detalle de Actas del Consejo

    Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal

    Otros

Los libros se enviarán telemáticamente mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web www.registradores.org en soporte electrónico, atendiendo a los requisitos técnicos que se especifican en el anexo I de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, desde FITÉ ASSESSORS nos ponemos a su disposición para cualquier consulta que deseen realizarnos, así como para tramitar la legalización telemática de los libros actas y de socios con tal de cumplir con la obligación en plazo.

Esperamos que la información facilitada sea de su interés y nos reiteramos a su disposición al tiempo que aprovechamos la ocasión para saludarles cordialmente

El objeto del presente informe es someter a análisis la posible deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, en adelante IS, de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación.  

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