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Trabajo limita las mejoras de cotización de los autónomos mayores de 45 años
El ministerio de Trabajo ha introducido una novedad en sus presupuestos para 2011 que afecta a las cotizaciones de los trabajadores autónomos. Aquellos miembros de este colectivo que el 1 de enero tengan edades comprendidas entre 45 y 49 años y su base cotización actual sea inferior a 1.665,90 euros mensuales no podrán mejorar dicha aportación por encima de los 1.682,70 euros, con la intención de aumentar la cuantía de su pensión futura.
Con esta limitación, Trabajo adelanta cuatro años la edad tope, fijada en la actualidad en 49 años, para que estos trabajadores suban sus aportaciones voluntariamente en sus últimos años de cotización y cobrar así mayores pensiones.
No obstante, según el articulado de la Ley de Presupuestos de 2011, la Seguridad Social no pondrá en marcha esta medida hasta el 1 de abril del año próximo, con lo cual da un periodo de gracia de cuatro meses para que todo autónomo menor de 45 años que quiera mejorar su base por encima de los 1.682 euros para aumentar su futura pensión de jubilación lo haga, o de lo contrario ya no tendrá otra oportunidad.
En cuanto a los autónomos que el 1 de enero hayan cumplido 50 años, su base de cotización queda fijada entre 916,50 y 1.682,70 euros mensuales.
Pero esta no fue la única novedad en materia de cotizaciones a la Seguridad Social que anunció esta mañana el secretario de Estado de este organismo, Octavio Granado. El Gobierno también obligará a cotizar más a los empresarios que tengan a su cargo a más de 50 trabajadores.
Hasta ahora, estos empleadores podían cotizar por la base mínima del Régimen de autónomos (841,80 euros en 2010 y 850,20 euros en 2011) y desde el 1 de enero estarán obligados a cotizar por la base mínima del grupo uno de cotización. Esta base es actualmente de 1.031,70 euros al mes y aún se desconoce su cuantía para 2011, ya que se incrementará lo que suba el salario mínimo, dato que aún no ha dado a conocer el Gobierno. En cualquier caso no avanzará más de un 1%, casi con toda seguridad.
El responsable de la Seguridad Social calcula que en la práctica estos empresarios deberán cotizar "unos 200 euros más al mes". De esta forma, si se tiene en cuenta que existen algo más de 30.000 empresas de más de 50 trabajadores y que esta medida afectará a todos sus dueños (una compañía puede tener más de un propietario), Trabajo espera recaudar unos 20 millones de euros con la iniciativa.

Os informamos que ha sido publicada en el BOE de hoy Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

En dicha ley se establece la prohibición de fumar , entre otros lugares, en bares y restaurantes a partir del día 2 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la misma.

(en el icono se descarga el texto legal)

Barcelona, 13 de diciembre de 2010

Les informamos que ha sido publicada la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre.

Respecto al modelo 347, la novedad consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobada por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico

Respecto al modelo 390 la novedad reside en que la introducción de los nuevos tipos impositivos del IVA que  eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente, provocará que durante el ejercicio 2010 se producirán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido se gravarán con tipos diferentes en función del período del devengo de las mismas, primer o segundo semestre del año. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se considera conveniente sustituir las páginas 2 y 3 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2010.

El resto de modificaciones son de índole técnica. Esta orden entró en vigor el 1 de diciembre de 2010 y surtirá efectos en relación con la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190 del ejercicio 2010, así como en relación con la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2010 y siguientes.

A PARTIR DEL 01/07/2010

TIPO IVA 16% SE INCREMENTA 2 PUNTOS HASTA EL 18%.

TIPO IVA 7% SE INCREMENTE 1 PUNTO HASTA EL 8%.

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