Adjuntamos RESUMEN detallado medidas previstas en el LEY 16/2013 que establece determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. BOCG 30-10-13
Esta ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, pretende colaborar a la consolidación de las finanzas públicas, por medio del aumento de la fiscalidad sobre determinadas actividades, así como coadyuvar al logro de los objetivos en materia de medio ambiente de la Unión Europea.
Para ello, como principales novedades, la nueva Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales, que brevemente presentamos a continuación.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.
En los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
se introducen diversas modificaciones en coordinación con las que se recogen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, así como de las que derivan de la regulación que se establece para las denominadas «cuentas ómnibus».
En el ámbito de la Administración local, se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. Asimismo, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se efectúan los ajustes técnicos precisos para el supuesto en que la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario suponga un decremento de la base imponible de los inmuebles. Para ello, se modifican los artículos 68 y 69, relativos a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por otro lado, se modifica el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para, por un lado, ampliar el plazo para que los Ayuntamientos soliciten la aplicación de los coeficientes de actualización, y, por otro, posibilitar que se regule el edicto electrónico en el ámbito catastral.
Introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler.
Se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales de los fondos de inversión constituidos en España, con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países de nuestro entorno que refuerce la competitividad del sector.
Finalmente, con el objetivo de clarificar la regulación y la aplicación práctica del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, se procede a una reestructuración de su articulado y efectuar determinadas modificaciones en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Normas que deroga
Según su Disposición derogatoria única, esta norma deroga,
1. Con efectos desde 1 de enero de 2014, las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
2. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014,:
a) El apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) El apartado 5 de la disposición adicional décima y el apartado 2 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) El artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respeto
COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO.
- Con carácter general se establece la compatibilidad entre trabajo y pensión de
jubilación.
1.- El citado trabajo puede ser por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o a
tiempo parcial.
2.- Sólo cabe en los casos en que se ha accedido a la pensión de jubilación en la
edad ordinaria que marque la norma, así como con derecho al 100% de la Base
Reguladora.
3.- Es aplicable también a clases pasivas del estado cuyo hecho causante sea
posterior a 01.01.2009. No es aplicable en caso de altos cargos del sector público
que les afecte la ley de incompatibilidades.
4.- La pensión se reducirá en un 50%, y si bien la pensión tendrá derecho a las
revalorizaciones procedentes, éstas sólo se aplicarán en un 50%. Siempre se excluye
del abono el complemento de mínimos.
5.- Cuando se cese en el trabajo, se retomará la pensión al 100%.
6.- Se tiene consideración de pensionista a todos los efectos, pero no se generan
nuevas prestaciones.
7.- Sólo se cotiza por IT y contingencias profesionales, así como un 8% de cuota, a
repartir en cuenta ajena entre un 6% para empresa y un 2% para el trabajador.
8.- La empresa debe mantener el nivel de empleo de antes de la compatibilización, y
no puede haber adoptado decisiones extintivas improcedentes para el mismo grupo
profesional en los 6 meses anteriores a la compatibilización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
- Se clarifica que la reducción aplicable del 0,50% sobre el tope máximo de
prestación por trimestre o fracción de trimestre de anticipación edad ordinaria de
jubilación no se aplica al mutualismo laboral ni a trabajos tóxicos, penosos o
peligrosos.
- La jubilación anticipada extraordinaria por causas económicas, ve ampliada la edad
mínima de acceso de los 61 años a una edad inferior a 4 años a la escala que se
aprueba y que va en consonancia con el incremento edad ordinaria de jubilación, se
exige en todo caso un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente
reductor por trimestre del 1,875 en carreras de cotización menores a 38 años y
medio, atenuándose de forma progresiva en carreas mayores, llegando al 1,5% por
trimestre si se acreditan más de 44 años y 6 meses. No se aplica al RETMA
- La jubilación sin causa, regulada en la Ley 27/2011, exige 35 años de cotización,
y como en el caso anterior sin contar prorrata pagas extras en cotización aunque sí
el servicio militar obligatorio hasta un año, y se exige una edad inferior a 2 años
de la ordinaria, según una escala progresiva acorde con el incremento de la edad
ordinaria de jubilación prevista en la ley 27/2011. El coeficiente reductor por
trimeste de anticipación será del 2% con menos de 38 años y 6 meses de cotización y
se atenúa como en el supuesto anterior de jubilación anticipada hasta alcanzar el
1,625% con más de 44 años y medio de cotización.
JUBILACIÓN PARCIAL
- Se declara expresamente aplicable a socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado asimilados a cuenta ajena.
- Edad mínima en el 2027 de 63 años, con un incremento progresivo hasta esa fecha.
- Para acceder a la jubilación parcial es necesario tener 36 años y 6 meses
cotizados en el 2027, en caso contrario se eleva hasta 65 años la edad mínima de
acceso. Se permite al mutualismo laboral acceder con 60 años.
- La reducción de jornada máxima pasa a ser del 50%, y en caso que la empresa
contrate un relevista a tiempo completo e indefinidio se permite aumentar la
reducción de jornada máxima al 75%.
APLICACIÓN NORMATIVA ANTERIOR
- Situaciones producidas con anterioridad al 01.04.2013 y con hechos causantes no
más tarde del 01.01.2019. En caso de situaciones provenientes de extinciones
colectivas, deben estar registradas los Convenios, acuerdos... en el INSS como
condición para su reconocimiento, Este registro debe efectuarse antes del
15.04.2013.
MODIFICACIÓN "ENMIENDA TELEFÓNICA": sólo para los casos en que los trabajadores
despedidos de más de 50 años superen el porcentaje de la plantilla, los 2 años
sucesivos de benedicios se puede tener en el año anterior al expediente de
regulación de empelo o en los tres años posteriores.
APLICACIÓN A LAS CCAA DE LA COMISIÓN NACIONAL CONSULTIVA DE CONVENIOS COLECTIVOS; en
caso de que no creen un órgano similar en la CCAA o se adhieran al nacional con
anterioridad al 17.06.2013.
SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES DE 55 AÑOS: Para los hechos causantes que se generen a
partir entrada en vigor del presente RD, se dividirá el 75% del SMI (sin prorrateo
pagas) entre todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo hijos menores de
26 años y cónyuge).
COMPLEMENTO A MÍNIMOS: Se computan todas las rentas igual que en el IRPF, incluyendo
prestaciones de otros Estados, y se elimina la referencia a "rendimientos netos
reducidos".
INCLUSIÓN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN: Se amplía el
plazo para suscribir el Convenio Especial hasta 31.12.2014 y se amplían número de
mensualidades para su fraccionamiento.
REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO: Se presumen como pagadas las dos últimas
mensualidades antes del hecho causante, sin perjuicio de su comprobación posterior.
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO: Se debe acreditar en caso de extinciones de la relación
laboral no colectivas (objetivas, improcedentes...) que se ha cobrado el importe de
la indemnización o se ha interpuesto demanda judicial. En caso negativo se puede
suspender la prestación hasta su acreditación.
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