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Hasta el 28 de Febrero

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Año 2018: 347
La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año y para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales (  que en su conjunto superen los 3.005 euros anuales - IVA INCLUIDO)
 

Hasta el 12 de Febrero

INSTRASTAT

La información obtenida en la declaración Intrastat es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de que llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.
Los datos individuales están sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos obtenidos siempre se publican de forma agregada de forma que no pueda ser identificado ningún operador.
Todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente 400.000 euros).
Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Los obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deberán presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
Ejemplo:
Un operador ha recibido de Francia mercancías cuyo valor acumulado el año 2018 es de 653.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2019, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones.
Un operador realizó expediciones por valor de 350.000 euros el año 2018. En el año 2019, realizó en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de 100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor de 550.000 euros. Este operador no estará obligado a declarar hasta llegar a las operaciones de mayo, mes en el que ha alcanzado el umbral (300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto, su obligación se extenderá desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2019 y todos los meses del año 2018.
El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. Ejemplo: la declaración del mes de enero se presentará hasta el 12 de febrero.